Artículo 12 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los artesanos que trabajan de manera independiente o con apoyo familiar, así como aquellos que ofrecen mercancías o servicios al público para obtener remuneración por su trabajo, como taxistas o vendedores ambulantes, quedan exceptuados de cumplir con las obligaciones generales que la ley impone a los comerciantes. Esta exención busca reconocer que estas actividades no constituyen comercio en sentido estricto, sino labores de subsistencia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Quienes por sí mismos, o con ayuda de su familia, ejerzan una industria sin exceder de los límites del artesanado, así como quienes se dedicaren a ofrecer mercancías o servicios al público, con la finalidad principal de obtener una remuneración para su trabajo, tales como conductores de taxímetros, aboneros, puesteros, etc., no estarán sujetos a las obligaciones generales de los comerciantes.