Artículo 1101 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La responsabilidad de la empresa transportista se limita al valor declarado por el remitente cuando este declara efectos que generan un porte menor al de la carga real, respondiendo solo por lo declarado. Si el remitente declara efectos de mayor valor a los realmente embarcados, la responsabilidad se reduce al valor de la carga efectivamente transportada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La responsabilidad de la empresa porteadora quedará limitada en los siguientes casos:
Cuando el remitente declare unos efectos que causen un porte inferior al que causarían los realmente embarcados, la responsabilidad será por las cosas declaradas; y,Cuando el remitente declare efectos diferentes y de valor superior a los realmente embarcados, la responsabilidad será por las cosas contenidas en la carga.