Artículo 1102 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las empresas de transporte no pueden disminuir su responsabilidad legal, salvo cuando ofrecen tarifas reducidas que el público puede elegir libremente, ya sea porque aceptan pagar menos del valor real en caso de pérdida o porque quedan eximidas de responsabilidad por retrasos en la entrega. Esta limitación de responsabilidad solo es válida si existe simultáneamente una tarifa general que mantiene la responsabilidad completa, permitiendo que los clientes seleccionen entre ambas opciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las empresas de transporte no tienen derecho para limitar la responsabilidad que este Código les impone, excepto en los casos siguientes:

Aquellos en que una tarifa fije cuotas más bajas que las ordinarias, a cambio de que la empresa asuma la obligación de pagar por las cosas, en caso de pérdida, no su valor real, sino uno menor señalado en la tarifa.Aquel en que la tarifa sea reducida porque la empresa quede relevada de responsabilidad o limitada esta por retardo que le sea imputable en la entrega de las cosas.

En cualquiera de los casos a que se contraen las fracciones anteriores, es condición indispensable que la tarifa reducida a que las mismas se refieren, exista a la par que otras generales, en que no se anule o limite la responsabilidad de la empresa, pudiendo el público elegir libremente la aplicación de una u otra tarifa.