Artículo 1103 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las empresas concesionarias son responsables por la pérdida o daño de los bienes transportados, debiendo pagar su valor declarado al momento de entregar la carga, más los daños establecidos en la ley, a menos que las partes hayan acordado algo diferente. Esta responsabilidad se limita al valor que el remitente declaró oficialmente cuando entregó los efectos para su transporte.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Salvo pacto en contrario, la responsabilidad de las empresas sujetas a concesión, en los casos de pérdida o de avería, comprende la obligación de pagar el valor de los efectos porteados, declarado en el lugar y día de la entrega para su transporte, y los daños conforme a este Código.