Artículo 1141 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El asegurador puede anular el contrato de seguro si el contratante ha hecho declaraciones inexactas o ha ocultado información importante sobre circunstancias que habrían influido en la decisión de asegurar o en los términos del contrato, siempre que haya actuado con dolo o culpa grave, debiendo comunicar su intención de anulación dentro de tres meses de conocer la inexactitud. Si el contratante actuó sin dolo ni culpa grave, el asegurador no puede anular el contrato pero puede reducir la indemnización proporcionalmente si ocurre un siniestro antes de que se entere de los datos faltantes, y en todo caso tiene derecho a cobrar las primas del período en curso y del primer año.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las declaraciones inexactas y las reticencias del contratante, relativas a circunstancias tales que el asegurador no habría dado su consentimiento o no lo habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado de las cosas, serán causas de anulación del contrato, cuando el contratante haya obrado con dolo o con culpa grave.

El asegurador perderá el derecho de impugnar el contrato si no manifiesta al contratante su propósito de realizar la impugnación, dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud de las declaraciones o la reticencia.

El asegurador tendrá derecho a las primas correspondientes al período del seguro en curso en el momento en que pida la anulación y, en todo caso, a las primas convenidas por el primer año. Si el riesgo se realizare antes que haya transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, no estará obligado el asegurador a pagar la indemnización.

Si el seguro concerniera a varias cosas o personas, el contrato será válido para aquellas a quienes no se refiere la declaración inexacta o la reticencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1137.

Si el contratante hubiere procedido sin dolo o culpa grave, las declaraciones inexactas o las reticencias no serán causa de anulación del contrato, mediante manifestación que hará el asegurado dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que tuvo conocimiento de la declaración inexacta o de la reticencia.

Si el siniestro ocurriera antes que aquellos datos fueren conocidos por el asegurador o antes que este haya manifestado su decisión de concluir el contrato, la indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que habría cobrado si se hubiese conocido la verdadera situación de las cosas.