Artículo 1142 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El asegurador no puede resolver el contrato de seguros por omisiones o declaraciones inexactas si él mismo las provocó, si ya conocía o debería haber conocido los hechos no declarados correctamente, o si renunció expresamente a ejercer ese derecho. Tampoco puede hacerlo cuando la empresa celebra el contrato a pesar de que el solicitante no respondió alguna pregunta, salvo que el dato omitido aparezca contestado de forma incompleta o inexacta en otra respuesta del asegurado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
A pesar de la omisión o de la inexacta declaración de los hechos, el asegurador no podrá resolver el contrato en los casos siguientes:
Si él mismo provoca la omisión o inexacta declaración.Si la empresa conocía o debía conocer el hecho inexactamente declarado o indebidamente omitido.Si renuncia a resolver el contrato por talSi el declarante no contesta una de las cuestiones propuestas y sin embargo la empresa celebra el contrato. Esta regla no se aplicará si el dato omitido quedase contestado con alguna otra declaración y esta fuere omisa o inexacta en los hechos.