Artículo 1143 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En los seguros contratados en nombre o por cuenta de terceros, si estos terceros conocen de inexactitudes o información omitida en las declaraciones, el asegurador puede aplicar las mismas protecciones legales de los artículos anteriores. La persona que contrata el seguro tiene la obligación de declarar todos los hechos relevantes que el tercero conoce o debería conocer.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los seguros hechos en nombre o por cuenta de terceros, si estos tuvieren noticia de la inexactitud de las declaraciones o de las reticencias, se aplicarán en favor del asegurador las disposiciones de los artículos anteriores. El que contratare deberá declarar todos los hechos importantes conocidos o que deberían ser conocidos por el tercero.