Artículo 1144 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El asegurado tiene la obligación de notificar a la aseguradora sobre cualquier agravación esencial del riesgo dentro de 24 horas después de enterarse de ella. Si el asegurado no comunica el aviso o si él mismo provoca la agravación del riesgo, la aseguradora queda liberada automáticamente de sus obligaciones a partir de ese momento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.