Artículo 118 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La sociedad mercantil puede exigir judicialmente el pago de las exhibiciones de acciones cuando haya vencido el plazo establecido para realizarlas. En caso de incumplimiento, la sociedad tiene también la opción de vender las acciones del accionista moroso para recuperar lo adeudado, en lugar de ejercer la acción judicial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de estas, transcurrido dicho plazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, el pago de la exhibición, o bien a la venta de las acciones.