Artículo 1171 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando un asegurador paga una indemnización por siniestro, tiene derecho a repetir o reclamar a los otros aseguradores la parte proporcional que corresponde a cada uno según el monto que aseguró. Sin embargo, si uno de los seguros está regulado por una ley extranjera que no establece responsabilidad solidaria, ese asegurador no podrá ejercer la acción de repetición contra los demás.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El asegurador que pague en el caso del artículo anterior, podrá repetir contra todos los demás en proporción de la suma respectivamente asegurada.

Si alguno de los seguros se rigiere por derecho extranjero, el asegurador que pueda invocarlo no tendrá la acción de repetición si su propia ley no establece la solidaridad pasiva de la indemnización debida por el siniestro.