Artículo 1172 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El asegurado que contrate nuevos seguros sin saber que ya tenía otros anteriores puede rescindir o reducir esos nuevos contratos dentro de quince días después de enterarse de la existencia de los seguros anteriores. La rescisión o reducción solo entra en vigencia desde el momento en que la aseguradora reciba la notificación correspondiente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El asegurado que celebre nuevos contratos ignorando la existencia de seguros anteriores, tendrá el derecho de rescindir o reducir los nuevos, a condición de que lo haga dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento de los otros seguros.
La rescisión o reducción no producirán efectos sino a partir de la fecha en que la empresa sea notificada.