Artículo 1176 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando hay cambio de propietario en un bien asegurado, los derechos y obligaciones del contrato de seguro no se transfieren al nuevo dueño en dos casos: primero, cuando la venta causa un agravamiento esencial del riesgo asegurado, y segundo, cuando el nuevo propietario notifica por escrito a la aseguradora dentro de quince días de la compra que no desea continuar con el seguro. En ambos supuestos, el contrato de seguro se extingue y no obliga al nuevo titular del bien.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No obstante lo dispuesto en los dos (2) artículos anteriores, los derechos y obligaciones del contrato de seguro no pasarán al nuevo adquirente:

Cuando el cambio de propietario tenga por efecto una agravación esencial del riesgo; y,Si dentro de los quince (15) días siguientes a la adquisición, el nuevo propietario notifica por escrito a la empresa su voluntad de no continuar con el seguro.