Artículo 1177 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando se asegura un bien que tiene hipoteca, prenda o privilegio, los acreedores garantizados tienen derecho automático a recibir la indemnización del seguro hasta el monto de su crédito. Sin embargo, si el pago se realiza a otra persona sin que los acreedores se opongan y la póliza no menciona estos gravámenes ni fueron comunicados a la aseguradora, ese pago es válido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En el seguro de cosas gravadas con privilegio, hipotecas o prendas, los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, se subrogarán de pleno derecho en la indemnización hasta el importe del crédito garantizado por tales gravámenes.

Sin embargo, el pago hecho a otra persona será válido, cuando se haga sin oposición de los acreedores y en la póliza no aparezca mencionada la hipoteca, prenda o privilegio, ni estos gravámenes se hayan comunicado a la empresa aseguradora.