Artículo 1178 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios que consten en la póliza o hayan sido notificados por escrito a la empresa aseguradora tienen derecho a ser informados sobre cualquier decisión de rescindir, revocar o anular el contrato de seguro. Esta comunicación les permite ejercer el derecho de subrogación, es decir, ocupar el lugar del asegurado en los derechos derivados de la póliza si así lo consideran conveniente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si los gravámenes aparecen indicados en la póliza o se han puesto por escrito en conocimiento de la empresa, los acreedores privilegiados, hipotecarios o prendarios, tendrán derecho a que la empresa les comunique cualquier resolución que tenga por objeto rescindir, revocar o anular el contrato, a fin de que, en su caso, puedan subrogarse en los derechos del asegurado.