Artículo 1179 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La empresa aseguradora que paga una indemnización adquiere el derecho de reclamar contra terceros responsables del daño, hasta el monto que pagó al asegurado. La aseguradora puede quedar liberada de sus obligaciones si el asegurado impide o dificulta esta subrogación por sus acciones u omisiones. En caso de indemnización parcial, tanto el asegurado como la aseguradora pueden ejercer sus derechos contra terceros en proporción a lo que cada uno aportó.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.

La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.

Si el daño fue indemnizado solo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.