Artículo 1180 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El asegurado no puede cambiar las condiciones o estado de lo asegurado sin permiso de la empresa aseguradora, excepto cuando sea necesario por razones de utilidad pública o para prevenir o reducir daños. En estos casos excepcionales, la aseguradora debe colaborar activamente para que las cosas se restauren a su estado original en el menor tiempo posible.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Sin el consentimiento de la empresa, el asegurado estará impedido de variar el estado de las cosas, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño, pero la empresa aseguradora deberá cooperar para que puedan restituirse a su lugar en el más breve plazo.