Artículo 119 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando se ordena una exhibición sin plazo o monto definidos en los documentos, la sociedad debe publicar un aviso con mínimo treinta días de anticipación a la fecha de pago establecida. Si los accionistas no cumplen en el plazo señalado, sus títulos serán cancelados, a menos que la sociedad opte por los procedimientos alternativos contemplados en el artículo anterior.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando se decrete una exhibición de la cual el plazo o el monto no consten en las acciones, deberá hacerse una publicación por lo menos treinta (30) días antes de la fecha señalada para el pago, con la advertencia de que serán cancelados los títulos que queden en mora, al transcurrir el plazo que se señale para el pago, si la sociedad no prefiere proceder en los términos del artículo anterior.