Artículo 120 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La venta de acciones se realiza mediante notario, quien extiende nuevos títulos o certificados provisionales para reemplazar los anteriores. El dinero obtenido de la venta se destina al pago de la exhibición decretada, y si sobra, se cubren los gastos de venta e intereses legales; cualquier cantidad restante se entrega al antiguo accionista si la reclama dentro de cinco años contados desde la fecha de venta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La venta de las acciones a que se refieren los artículos que preceden, se hará por medio de notario y se extenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para sustituir a los anteriores.
El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada, y si excediere del importe de esta, se cubrirán también los gastos de la venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará al antiguo accionista, si lo reclamare dentro del plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la venta.