Artículo 1194 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En los seguros de cosechas, la indemnización se calcula según el rendimiento que se hubiera obtenido si no ocurría el siniestro. Del monto a indemnizar se restan los gastos que no se realizaron o no se realizarán como consecuencia directa del evento asegurado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En el seguro sobre cosechas, el valor del interés será el del rendimiento que se hubiere obtenido de no sobrevenir el siniestro; pero se deducirán del valor indemnizable los gastos que no se hayan causado todavía ni deban ya causarse por haber ocurrido el siniestro.