Artículo 1195 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En caso de que exista daño en una cosecha, cualquiera de las partes involucradas puede solicitar que se postergue la evaluación y cálculo del daño hasta el momento de la cosecha. Esta solicitud permite tener una mejor certeza sobre la magnitud real del perjuicio causado, ya que se podrá conocer el resultado final de la producción agrícola.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La valoración del daño deberá aplazarse hasta la cosecha, si una de las partes así lo solicita.