Artículo 13 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El artículo 13 establece que existen seis tipos de sociedades mercantiles en Honduras: la sociedad en nombre colectivo, la sociedad en comandita simple, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima, la sociedad en comandita por acciones y la sociedad cooperativa. Todas estas formas asociativas se consideran mercantiles sin importar cuál sea su propósito específico. Además, cualquiera de estas sociedades puede constituirse con capital variable, lo que significa que el monto del capital social puede modificarse sin necesidad de reformar los estatutos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son mercantiles, independientemente de su finalidad:

La sociedad en nombre colectivo;La sociedad en comandita simple;La sociedad de responsabilidad limitada;La sociedad anónima;La sociedad en comandita por acciones;La sociedad cooperativa;

Estas sociedades podrán ser de capital variable.