Artículo 121 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Si dentro de un mes desde la fecha del pago de la exhibición no se inicia un reclamo judicial o no es posible vender las acciones a precio que cubra dicho valor, estas se cancelan y la sociedad debe reducir el capital social. La sociedad devolverá al suscriptor el dinero sobrante después de deducir gastos, o alternativamente, reducirá el capital por las exhibiciones no cubiertas entregando acciones totalmente pagadas por el monto de lo exhibido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si en el plazo de un (1) mes, a partir de la fecha en que debiera hacerse el pago de la exhibición no se hubiere iniciado la reclamación judicial o no hubiere sido posible vender las acciones a un precio que cubra el valor de la exhibición, se declararán canceladas. La sociedad procederá a la consiguiente reducción del capital social y se devolverá al suscriptor el remanente, una vez deducidos los gastos, o bien, reducirá su capital en la parte correspondiente a exhibiciones no cubiertas, caso en el cual se entregarán a los accionistas, acciones totalmente pagadas por la cuantía de sus exhibiciones.