Artículo 122 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Las sociedades anónimas no pueden comprar sus propias acciones, excepto cuando las adquieren por decisión de un tribunal para cobrar deudas que la sociedad tiene. Cuando esto ocurre, la sociedad debe vender esas acciones dentro de tres meses, y si no lo hace, debe reducir su capital y cancelar esas acciones. Mientras la sociedad sea propietaria de esas acciones, no pueden ser votadas ni representadas en las asambleas de accionistas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad.

En este caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres (3) meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponer de ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, se procederá a la reducción del capital y a la consiguiente cancelación de las acciones.

En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas.