Artículo 123 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las sociedades anónimas tienen prohibido otorgar préstamos o anticipos de dinero tomando como garantía sus propias acciones. Esta restricción existe para proteger el patrimonio de la empresa y evitar que se debilite financieramente mediante operaciones que comprometan sus recursos propios. La norma busca garantizar la solvencia de la sociedad y proteger los intereses de los accionistas y acreedores.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En ningún caso podrán las sociedades anónimas hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.