Artículo 1227 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Un seguro sobre la vida de un tercero es nulo si esa persona no consiente por escrito antes de celebrar el contrato, indicando la suma que se asegurará. Además, el consentimiento escrito del tercero asegurado también es obligatorio cuando se designa un beneficiario, se transmite el beneficio del contrato, se ceden derechos o se constituye una prenda, excepto cuando estas últimas tres operaciones se realizan directamente con la empresa aseguradora.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El seguro para el caso de muerte de un tercero será nulo si este no diere su consentimiento, que deberá constar por escrito antes de la celebración del contrato, con indicación de la suma asegurada.

El consentimiento del tercero asegurado deberá también constar por escrito para toda designación del beneficiario, así como para la transmisión del beneficio del contrato, para la cesión de derechos o para la constitución de prenda, salvo cuando estas tres (3) últimas operaciones se celebren con la empresa aseguradora.