Artículo 1228 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El contrato de seguro de vida sobre menores menores de doce años o sobre personas interdictas es nulo y no puede ejecutarse. La aseguradora debe devolver las primas pagadas, aunque puede retener los gastos administrativos si actuó de buena fe al celebrar el contrato.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El contrato de seguro para el caso de muerte sobre la persona de un menor que no haya cumplido los doce (12) años, o sobre la de una sujeta a interdicción, es nulo. La empresa aseguradora estará obligada a restituir las primas, pero tendrá derecho a los gastos si procedió de buena fe.