Artículo 1229 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El consentimiento de un menor de doce años o más es esencial para la validez de un contrato, debiendo constar tanto su consentimiento personal como el de su representante legal. Si alguno de estos consentimientos falta, el contrato será nulo y no producirá efectos legales. Esta disposición protege al menor al reconocer su capacidad relativa, pero manteniendo el control del representante legal sobre sus actos jurídicos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando el menor de edad tenga doce (12) años o más, será necesario su consentimiento personal y el de su representante legal; de otra suerte, el contrato será nulo.