Artículo 1230 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El seguro recíproco se puede contratar en una sola ocasión sin necesidad de trámites adicionales. La persona que contrata un seguro sobre la vida de su cónyuge o de su hijo mayor de edad no necesita obtener el consentimiento que normalmente exige la ley para este tipo de seguros.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El seguro recíproco podrá celebrarse en un solo acto. El seguro sobre la vida del cónyuge o del hijo mayor de edad será válido sin el consentimiento a que se refiere el artículo 1227.