Artículo 1231 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La ley establece que cuando existe inexactitud en la edad del asegurado dentro de los límites permitidos, la prima y cobertura se ajustan proporcionalmente: si se pagó menos prima de la que correspondía, la cobertura se reduce en esa proporción; si se pagó más, la aseguradora debe devolver la diferencia; y si la edad incorrecta se descubre después de la muerte, la aseguradora debe pagar según la cobertura que las primas realmente pagadas hubieran permitido. Todos los cálculos se hacen aplicando las tarifas vigentes al momento del contrato.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si la edad del asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la empresa aseguradora, se aplicarán las siguientes reglas:

Cuando a consecuencia de indicación inexacta de la edad se pagare una prima menor que la que correspondería por la edad real, la obligación de la empresa aseguradora se reducirá en la proporción que existe entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato;Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más, conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos;Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del asegurado, en el momento de la celebración del contrato. Las primas deberán reducirse de acuerdo con esta edad; y,Si, con posterioridad a la muerte del asegurado, se descubriere que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y esta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la empresa aseguradora estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad

Para los cálculos que exige el presente artículo, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.