Artículo 1232 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Si el asegurado presenta documentos que prueben su edad al momento de contratar el seguro o después, la empresa debe anotar esto en la póliza o entregar un comprobante, y no puede pedir nuevas pruebas de edad cuando deba pagar la indemnización por muerte. De esta forma se evita que la aseguradora cuestione la edad del fallecido al momento de pagar el siniestro, garantizando mayor certeza en el proceso.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si en el momento de celebrar el contrato de seguro, o con posterioridad, el asegurado presenta a la empresa pruebas fehacientes de su edad, la institución anotará la póliza o le extenderá otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar el siniestro por muerte del asegurado.