Artículo 1233 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El asegurado puede libremente nombrar a cualquier tercero como beneficiario del seguro sin requerir autorización de la aseguradora. Esta designación puede abarcar la totalidad de los derechos que genera el seguro o solo una parte de ellos, según lo determine el asegurado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El asegurado tendrá derecho a designar un tercero como beneficiario sin necesidad del consentimiento de la empresa aseguradora. La cláusula beneficiaria podrá comprender la totalidad o parte de los derechos derivados del seguro.