Artículo 1234 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El asegurado mantiene la libertad total de disponer del derecho derivado del seguro mediante acto entre vivos o testamentario, incluso si ha designado a un tercero como beneficiario en la póliza. En caso de que el beneficiario designado muera antes o simultáneamente con el asegurado sin existir un nuevo beneficiario designado, el monto del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, a menos que exista un acuerdo diferente o el asegurado haya renunciado a su derecho de revocar la designación del beneficiario.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El asegurado, aun en el caso de que haya designado en la póliza a un tercero como beneficiario del seguro, podrá disponer libremente del derecho derivado de este, por acto entre vivos o por causa de muerte.
Si solo se hubiere designado un beneficiario, y este muriere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiere designación de nuevo beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del asegurado, salvo pacto en contrario, o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación hecha en los términos del artículo siguiente.