Artículo 1235 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El asegurado puede revocar la designación del beneficiario solamente si renuncia expresamente a ese derecho y comunica esta decisión tanto al beneficiario como a la empresa aseguradora. La renuncia debe constar obligatoriamente en la póliza de seguros y esta constancia es el único documento válido que puede servir como prueba de la revocación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El derecho de revocar la designación del beneficiario cesará solamente cuando el asegurado haga renuncia de él y, además, lo comunique al beneficiario y a la empresa aseguradora. La renuncia se hará constar forzosamente en la póliza y esta constancia será el único medio de prueba admisible.