Artículo 1236 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El artículo 1236 establece que el beneficiario designado en una póliza de seguro adquiere un derecho propio y directo sobre el crédito asegurado, lo que le permite exigir el pago directamente a la empresa aseguradora sin necesidad de intermediarios. Esta disposición se aplica con la salvedad de lo establecido en el artículo 1234, que puede contener excepciones o regulaciones especiales sobre este derecho.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Salvo lo dispuesto en el artículo 1234, la cláusula beneficiaria establece en provecho del beneficiario un derecho propio sobre el crédito que esta cláusula le atribuye, el cual podrá exigir directamente la empresa aseguradora.