Artículo 1237 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando el asegurado renuncia a su derecho de cambiar el beneficiario en la póliza, el dinero del seguro que recibe ese beneficiario está protegido y no puede ser embargado ni utilizado para pagar las deudas del asegurado. Esta protección se mantiene incluso si el asegurado entra en concurso o quiebra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando el asegurado renuncie en la póliza la facultad de revocar la designación del beneficiario, el derecho al seguro que se derive de esta designación no podrá ser embargado ni quedará sujeto a la ejecución en provecho de los acreedores del asegurado, en caso de concurso o quiebra de este.