Artículo 1238 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando el asegurado designa como beneficiarios a su cónyuge o hijos, los derechos que nacen de esa designación están protegidos y no pueden ser embargados ni afectados por procesos de quiebra o concurso del asegurado. Esta protección garantiza que los fondos del seguro lleguen efectivamente a la familia designada, sin que acreedores puedan intervenir en ellos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si el asegurado designa como beneficiario a su cónyuge o a sus descendientes, el derecho derivado de la designación de beneficiario y el del aseguramiento no serán susceptibles de embargo, ni de ejecución por concurso o quiebra del asegurado.