Artículo 1239 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando el asegurado entra en quiebra o concurso, su cónyuge o descendientes beneficiarios del seguro de vida ocupan automáticamente su lugar en el contrato, salvo que renuncien expresamente a esta sustitución. Los beneficiarios deben notificar a la aseguradora sobre esta transmisión del seguro presentando prueba auténtica del estado de quiebra o concurso del asegurado. Si existen varios beneficiarios, estos designarán un representante común para recibir las comunicaciones de la empresa aseguradora, la cual podrá dirigirse a cualquiera de ellos hasta que se le comunique el nombre y domicilio del representante designado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Declarado el estado de quiebra o abierto el concurso del asegurado, su cónyuge o descendientes beneficiarios de un seguro sobre vida, sustituirán al asegurado en el contrato, a no ser que rehúsen expresamente esta sustitución.
Los beneficiarios notificarán a la empresa aseguradora la transmisión del seguro, debiendo presentarle prueba auténtica sobre la existencia del estado de quiebra o concurso del asegurado.
Si hay varios beneficiarios, designarán un representante común que reciba las comunicaciones de la empresa. Esta podrá enviarlas a cualquiera de ellos, mientras no se le dé a conocer el nombre y domicilio del representante.