Artículo 1240 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando una persona designa como beneficiarios a "los hijos" sin mencionar sus nombres específicos, la ley entiende que se refiere a todos los descendientes que tendrían derecho a heredar conforme a las reglas de la sucesión legítima. Esta disposición evita que sea necesario nombrar individualmente a cada hijo para que gocen de los derechos que les corresponden como beneficiarios.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando los hijos de una persona determinada figuren como benficiarios sin mención expresa de sus nombres, se entenderán designados los descedientes que debieran sucederle en caso de herencia legítima.