Artículo 1241 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El cónyuge que sea designado como beneficiario en un acto jurídico solo tendrá derechos si sobrevive al causante o a la persona que lo designó. Esta disposición reconoce que la calidad de beneficiario del cónyuge depende de su supervivencia en el momento en que deba ejercer sus derechos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Por el cónyuge designado como beneficiario se entenderá al que sobreviva.