Artículo 1257 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El seguro colectivo de accidentes otorga al beneficiario un derecho directo contra la aseguradora desde el momento en que ocurre el siniestro. Cuando el accidente causa una incapacidad permanente para trabajar, la aseguradora debe pagar la prestación como capital único, a menos que las partes hayan acordado expresamente que se pague en forma de renta periódica.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El seguro colectivo contra los accidentes dará al beneficiario un derecho propio contra la empresa aseguradora desde que el accidente ocurra.

En el seguro contra los accidentes y salvo el caso en que se haya estipulado expresamente que la prestación convenida se cubra en forma de renta, deberá pagarse en forma de capital, siempre que el accidente cause al asegurado una disminución en su capacidad para el trabajo que deba estimarse como permanente.