Artículo 1258 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En el seguro popular, la empresa aseguradora se compromete a indemnizar por muerte o durante la vida del asegurado a cambio del pago de primas periódicas, sin requerir un examen médico previo obligatorio. El monto máximo del capital asegurado no puede superar dos mil lempiras o su equivalente en forma de renta.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En el seguro popular la empresa se obliga por la muerte o la duración de la vida del asegurado, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio. El capital asegurado no excederá de dos mil (L2000.00) lempiras en capital o del equivalente en renta.