Artículo 1260 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El asegurado debe pagar las primas del primer año de cobertura. Las partes pueden acordar que el seguro se suspenda o se rescinda automáticamente si el pago de las primas no se realiza en el tiempo establecido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los casos a que se refieren los dos (2) artículos anteriores, el asegurado tendrá la obligación de pagar las primas correspondientes al primer año; y se podrá pactar la suspensión de los efectos del seguro o la rescisión de pleno derecho para el caso en que no se haga oportunamente el pago de las primas.