Artículo 1261 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En los seguros de vida, la aseguradora puede incluir una cláusula de indisputabilidad mediante la cual renuncia a cuestionar la validez de la póliza desde el momento de su emisión. Esta renuncia tiene como límite que la aseguradora sí puede impugnar la póliza si existen falsas declaraciones del asegurado que cambien significativamente la naturaleza o magnitud del riesgo cubierto.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En los seguros de la vida es lícita la cláusula de indisputabilidad, por la que la empresa renuncia a impugnar la póliza, desde su emisión, a no ser por motivos derivados de falsas declaraciones que modifiquen esencialmente el riesgo.