Artículo 129 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los títulos de una sociedad mercantil deben expedirse dentro de un año desde la constitución social, pudiendo emitirse certificados provisionales en el interim que luego se canjearán por títulos definitivos. Los duplicados del programa de suscripciones se intercambiarán por títulos definitivos o certificados provisionales en un plazo máximo de dos meses, funcionando como certificados provisionales hasta que se entreguen los documentos finales. Tanto los certificados provisionales como los títulos definitivos solo pueden emitirse después de que la sociedad haya sido constituida legalmente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los títulos deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un (1) año, contado a partir de la fecha de la escritura social o de la modificación de esta.

Entre tanto, podrán expedirse certificados provisionales, que deberán canjearse por títulos definitivos.

Los duplicados del programa en que se hayan recogido las suscripciones, se canjearán por títulos definitivos o certificados provisionales, dentro de un plazo que no excederá de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la escritura social. Los duplicados servirán como certificados provisionales mientras estos o los definitivos no sean entregados.

Los certificados provisionales y los títulos definitivos no podrán emitirse antes de la constitución legal de la sociedad.