Artículo 1286 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El asociante actúa usando su propio nombre y crédito personal, sin poder utilizar el crédito de los demás asociados, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la norma anterior. No existe ninguna relación legal directa entre los terceros que contratan con el asociante y los demás miembros de la asociación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El asociante obrará en nombre propio; no podrá usarse más crédito directo que el suyo, bajo la sanción que se establece en el artículo anterior.

No habrá relación jurídica alguna entre los terceros y los asociados partícipes.