Artículo 1287 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En caso de que los socios no hayan acordado reglas específicas sobre cómo repartir las ganancias o pérdidas de la sociedad, se aplicarán las disposiciones del artículo 28. Sin embargo, la responsabilidad de cada socio por las pérdidas está limitada al monto que aportó a la sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si no se hubieren convenido reglas particulares para la participación en los beneficios o en las pérdidas, se estará a lo dispuesto en el artículo 28, pero las pérdidas del asociado no excederán del importe de su aportación.