Artículo 1288 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El contrato de participación se rige por las normas de la sociedad colectiva respecto a la información que debe proporcionarse, la participación de los socios que no administran la empresa, la presentación de cuentas y el proceso de liquidación, cuando las partes no hayan acordado algo diferente. Esto significa que los participantes tienen derechos similares a los de una sociedad colectiva tradicional, incluyendo el derecho de estar informados sobre los asuntos de la empresa y de conocer cómo se manejan sus recursos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se aplicarán al contrato de participación, en defecto de pacto, las reglas sobre información, intervención de los socios no administradores, rendición de cuentas y, en su caso, liquidación, propias de la sociedad colectiva.