Artículo 1290 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La prenda mercantil puede ser constituida tanto por la persona que debe el dinero como por cualquier otra persona, incluso sin que el deudor esté de acuerdo. Esto significa que un tercero tiene la facultad legal de ofrecer sus bienes como garantía para asegurar una deuda ajena.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La prenda mercantil podrá constituirse por el deudor o por un tercero, aun sin el consentimiento de aquel.