Artículo 1292 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La prenda puede constituirse sobre cualquier tipo de bien, ya sea corporal (cosas tangibles que se pueden tocar) o incorporal (derechos y bienes inmateriales). Esta norma establece la amplitud del objeto que puede ser garantía mediante el contrato de prenda, permitiendo que prácticamente cualquier bien tenga esta función de garantía de una obligación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Podrá darse en prenda toda clase de bienes corporales o incorporales.