Artículo 1293 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El propietario de un bien no puede ser empeñado por otra persona sin su consentimiento previo. Esta disposición protege el derecho de propiedad, evitando que terceros comprometan bienes que no les pertenecen. Por lo tanto, solo el dueño o quien cuente con su autorización puede realizar un empeño sobre una cosa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No podrá empeñarse la cosa ajena, sin autorización de su dueño.